Licencia para enviar SPAM
por Rogelio Bernal
(este artículo se publicó en el Boletín nº12 de E-listas el mes de Diciembre de 2000)


Mientras que la llegada del nuevo siglo y milenio debería ser motivo de alegría y esperanza, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información española ha decidido aguarnos la fiesta, presentando un "Anteproyecto de Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico" que permite, defiende y acepta el envío de correo electrónico no solicitado o "spam" de la forma más estúpida que uno pueda reconocer.
Lo cual es doblemente triste, ya que apenas el mes pasado se publicaba en el boletín de elistas.net como el "spam" o correo comercial no solicitado estaba en buen camino de ser abolido. Peor aún es cuando la autoproclamada Asociación de Usuarios de Internet española (la AUI) se ha decantado favorablemente sobre este anteproyecto.

Sería de estúpidos el quedarnos de brazos cruzados, y es por ello que dedicamos nuestro artículo principal de este boletín al asunto.

Primero, veamos qué propone este anteproyecto.

El texto del anteproyecto de Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico lo podéis encontrar bien en las páginas de la AUI (HTML) o en las del Ministerio de Ciencia y Tecnología (DOC, PDF), prestando atención en particular a los artículos 21, 22 y 23 referentes al envío de comercio electrónico no solicitado.

Dichos artículos básicamente permiten el envío de mensajes comerciales no solicitados a cualquier persona si:

  1. El asunto del mensaje empieza con las palabras "publi" o "publicidad".
  2. El emisor del mensaje no solicitado utiliza un mecanismo denominado "lista de exclusión" donde incluirá aquellas direcciones que posteriormente comuniquen su deseo de no recibir más correspondencia.
  3. Lo que quizás pueda parecer una buena idea, no lo es en absoluto.

¿"Publi" en el asunto?

Para empezar, el mecanismo de identificación mediante la inclusión de la palabra "publicidad" en el asunto no es sino una "licencia para enviar spam". Si hasta ahora estabas harto de recibir mensajes que decían "este es un envío único y no necesita darse de baja", si pasa esta ley, prepárate a recibir muchos, muchos más.

Habrá quien augure que con instalar un filtro que elimine automáticamente cualquier mensaje que empiece con "publicidad" en el asunto, todo solucionado. Si fuese así de sencillo... Primero, el tráfico que genera el mensaje continúa sucediendo, y generalmente, el filtrado no evitará que tengamos que recibir el mensaje en nuestro ordenador, consumiendo ancho de banda que pagamos nosotros, no el spammer. No veremos el mensaje, pero eso de "ojos que no ven..." no ha sido nunca una solución, y este caso no es excepción.

Segundo, dicho filtro podría igualmente eliminar mensajes legítimos. Básicamente, a no ser que estemos enviando spam, nos prohibe enviar ningún mensaje a Internet que contenga dicha palabra al principio de un asunto, o corremos el riesgo de que nadie lo lea.
Tercero, esta "licencia para enviar spam" permite a cualquier persona enviar un mensaje a millones de personas, generando una cantidad considerable de tráfico en los proveedores de servicios de correo en Internet, tráfico que también cuesta dinero - dinero que el spammer por supuesto no paga.

Listas de exclusión

El uso de listas de exclusión significa que la dirección del usuario no es eliminada de la base de datos del spammer. En su lugar, le saca de la lista de distribución y le pone en la "lista de no distribución". Esto podría contradecir la ley de propiedad intelectual española, que reza: "Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han sido recabados o registrados." Esta propuesta permite a un spammer recolectar direcciones y mantenerlas pese a no utilizarlas para sus propósitos iniciales (enviar UCE). La idea de una lista de exclusión voluntaria, aparte de poder contradecir la LPI, nos niega nuestro derecho a la privacidad de nuestra dirección de correo, y nos obliga a suscribirnos a estas listas de exclusión.

Es posible que intentan emular el sistema de las guías telefónicas, donde para no aparecer listado, has de indicárselo a la operadora, que cuenta con un listado interno para saber a quien listar y a quien no. La diferencia es que para aparecer o no aparecer en la guía telefónica has de ser ya cliente de la operadora. Internet es muy diferente y mucho mas global. Para rematarlo, el anteproyecto sugiere que estas listas de exclusión podrán estar mantenidas bien por los propios emisores del spam o por terceros. Genial, ¿y quien garantiza que las direcciones en dichas listas no serán obtenidas para nutrir bases de datos de otros spammers? No veo por ningún lado que este sistema vaya a funcionar.

Responsables y afectados

Otro fallo de este anteproyecto es la pobre definición en términos de responsables y afectados. Según se interpreta el texto, el responsable es "el prestador de servicios que envía el mensaje" (el spammer) y el afectado el "destinatario del servicio" o "consumidor". Sin embargo la ley deja sin protección a las empresas que de hecho distribuyen ese mensaje.

O dicho en otras palabras, si fulanito envía un mensaje a 3.000.000 de usuarios a través de un proveedor cualquiera, a nuestro entender dicho proveedor es víctima de un abuso que de hecho podría repercutir en la calidad de otros servicios legítimos ofrecidos por dicho proveedor. Sin embargo el proveedor no puede reclamar ninguna indemnización si el envío no cumple con las mencionadas reglas. Solo el usuario final puede. Lo malo es que los usuarios finales generalmente no disponen del tiempo o los recursos para levantarle pleitos a todos los spammers que le envíen basura, mientras que los proveedores sí suelen disponer de más recursos a su alcance. Bajo esta ley, el proveedor de Internet no está contemplado, lo cual es un error, ya que el usuario no puede depender exclusívamente de sí mismo para defenderse contra el spam. El proveedor de Internet juega un papel fundamental y necesita una defensa legislativa sólida para proteger sus sistemas y en resutado, a sus usuarios.

Qué hacer

Si compartes nuestra opinión de que este anteproyecto no es sino una licencia para enviar spam, envía un mensaje de protesta a la AUI, escribiendo a infoaui@aui.es. El texto del mensaje puede ser lo que tú quieras, pero por si no dispones de tiempo para redactar uno, aquí incluímos una plantilla que bien podría servirte:

Quisiera mostrar mi desagrado y profunda decepción al averiguar que la AUI valora como algo "positivo" el anteproyecto de Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico, en particular los artículos 21, 22 y 23 referentes al envío de comercio electrónico no solicitado.

La cláusula 22 exigiendo que se incluya la palabra "publi" en el asunto no es sino una licencia para enviar correo no solicitado, postura muy diferente a la que la propia AUI ha declarado hasta ahora en sus páginas y comunicados.

Por favor, si no es demasiado tarde, les ruego que cambien de postura a este respecto y presenten una enmienda que corrija esta situación.

Como usuario, esta es mi opinión y espero que cuenten con ella.

Saludos cordiales,
Tu nombre

Para terminar, sabemos que habrá quien piense que "mejor esto que nada", y a ello primero tenemos que decir que nos parece estupendo que se presente una ley que contemple restricciones en el envío de correo no solicitado, pero realmente creemos que el anteproyecto actual es demasiado benévolo, y ya que aún se puede enmendar, nos parece importante que sea revisado y que se asemeje más si acaso a la propuesta de enmienda norteamericana conocida como el "Netizen's Protection Act" (Acta de Protección del Internauta), introducida por C. Smith (R-New Jersey) como la normativa HR 1748, en Mayo de 1997: http://www.jmls.edu/cyber/statutes/email/npa1.html que prohíbe, entre otras cosas:

"...el uso de un ordenador o cualquier otro dispositivo electrónico para enviar mensajes comerciales no solicitados a la dirección de correo de un indivíduo con quien no exista una previa y contínua relación personal o de negocios, salvo que dicho indivíduo haya indicado su consentimiento previo y explícito"

Esta ley sí prohíbe el abuso en el envío de correo no solicitado, y es la que, en nuestra opinión y siempre con matices, debería ocupar lugar en este anteproyecto.

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