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Mientras
que la llegada del nuevo siglo y milenio debería ser motivo
de alegría y esperanza, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información española ha decidido
aguarnos la fiesta, presentando un "Anteproyecto de Ley de
la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico"
que permite, defiende y acepta el envío de correo electrónico
no solicitado o "spam" de la forma más estúpida
que uno pueda reconocer.
Lo cual es doblemente triste, ya que apenas el mes pasado se publicaba
en el boletín de elistas.net como el "spam" o correo
comercial no solicitado estaba en buen camino de ser abolido. Peor
aún es cuando la autoproclamada Asociación de Usuarios
de Internet española (la AUI) se ha decantado favorablemente
sobre este anteproyecto.
Sería
de estúpidos el quedarnos de brazos cruzados, y es por ello
que dedicamos nuestro artículo principal de este boletín
al asunto.
Primero,
veamos qué propone este anteproyecto.
El
texto del anteproyecto de Ley de la Sociedad de la Información
y del Comercio electrónico lo podéis encontrar bien
en las páginas de la AUI (HTML)
o en las del Ministerio de Ciencia y Tecnología (DOC,
PDF),
prestando atención en particular a los artículos 21,
22 y 23 referentes al envío de comercio electrónico
no solicitado.
Dichos
artículos básicamente permiten el envío de
mensajes comerciales no solicitados a cualquier persona si:
1.
El asunto del mensaje empieza con las palabras "publi"
o "publicidad".
2. El emisor del mensaje no solicitado utiliza un mecanismo
denominado "lista de exclusión" donde incluirá
aquellas direcciones que posteriormente comuniquen su deseo de no
recibir más correspondencia.
3. Lo que quizás pueda parecer una buena idea,
no lo es en absoluto.
¿"Publi"
en el asunto?
Para
empezar, el mecanismo de identificación mediante la inclusión
de la palabra "publicidad" en el asunto no es sino
una "licencia para enviar spam". Si hasta ahora
estabas harto de recibir mensajes que decían "este
es un envío único y no necesita darse de baja",
si pasa esta ley, prepárate a recibir muchos, muchos más.
Habrá
quien augure que con instalar un filtro que elimine automáticamente
cualquier mensaje que empiece con "publicidad" en el asunto,
todo solucionado. Si fuese así de sencillo... Primero, el
tráfico que genera el mensaje continúa sucediendo,
y generalmente, el filtrado no evitará que tengamos que recibir
el mensaje en nuestro ordenador, consumiendo ancho de banda que
pagamos nosotros, no el spammer. No veremos el mensaje, pero
eso de "ojos que no ven..." no ha sido nunca una solución,
y este caso no es excepción.
Segundo,
dicho filtro podría igualmente eliminar mensajes legítimos.
Básicamente, a no ser que estemos enviando spam, nos
prohibe enviar ningún mensaje a Internet que contenga dicha
palabra al principio de un asunto, o corremos el riesgo de que nadie
lo lea.
Tercero, esta "licencia para enviar spam" permite
a cualquier persona enviar un mensaje a millones de personas, generando
una cantidad considerable de tráfico en los proveedores de
servicios de correo en Internet, tráfico que también
cuesta dinero - dinero que el spammer por supuesto no paga.
Listas
de exclusión
El
uso de listas de exclusión significa que la dirección
del usuario no es eliminada de la base de datos del spammer. En
su lugar, le saca de la lista de distribución y le pone en
la "lista de no distribución". Esto podría
contradecir la ley de propiedad intelectual española, que
reza: "Los datos de carácter personal serán cancelados
cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad
para la cual han sido recabados o registrados." Esta propuesta
permite a un spammer recolectar direcciones y mantenerlas pese a
no utilizarlas para sus propósitos iniciales (enviar UCE).
La idea de una lista de exclusión voluntaria, aparte de poder
contradecir la LPI, nos niega nuestro derecho a la privacidad de
nuestra dirección de correo, y nos obliga a suscribirnos
a estas listas de exclusión.
Es
posible que intentan emular el sistema de las guías telefónicas,
donde para no aparecer listado, has de indicárselo a la operadora,
que cuenta con un listado interno para saber a quien listar y a
quien no. La diferencia es que para aparecer o no aparecer en la
guía telefónica has de ser ya cliente de la operadora.
Internet es muy diferente y mucho mas global. Para rematarlo, el
anteproyecto sugiere que estas listas de exclusión podrán
estar mantenidas bien por los propios emisores del spam o
por terceros. Genial, ¿y quien garantiza que las direcciones
en dichas listas no serán obtenidas para nutrir bases de
datos de otros spammers? No veo por ningún lado que
este sistema vaya a funcionar.
Responsables
y afectados
Otro
fallo de este anteproyecto es la pobre definición en términos
de responsables y afectados. Según se interpreta el texto,
el responsable es "el prestador de servicios que envía
el mensaje" (el spammer) y el afectado el "destinatario
del servicio" o "consumidor". Sin embargo la ley
deja sin protección a las empresas que de hecho distribuyen
ese mensaje.
O dicho
en otras palabras, si fulanito envía un mensaje a 3.000.000
de usuarios a través de un proveedor cualquiera, a nuestro
entender dicho proveedor es víctima de un abuso que de hecho
podría repercutir en la calidad de otros servicios legítimos
ofrecidos por dicho proveedor. Sin embargo el proveedor no puede
reclamar ninguna indemnización si el envío no cumple
con las mencionadas reglas. Solo el usuario final puede. Lo malo
es que los usuarios finales generalmente no disponen del tiempo
o los recursos para levantarle pleitos a todos los spammers
que le envíen basura, mientras que los proveedores sí
suelen disponer de más recursos a su alcance. Bajo esta ley,
el proveedor de Internet no está contemplado, lo cual es
un error, ya que el usuario no puede depender exclusívamente
de sí mismo para defenderse contra el spam. El proveedor
de Internet juega un papel fundamental y necesita una defensa legislativa
sólida para proteger sus sistemas y en resutado, a sus usuarios.
Qué
hacer
Si
compartes nuestra opinión de que este anteproyecto no es
sino una licencia para enviar spam, envía un mensaje
de protesta a la AUI, escribiendo a infoaui@aui.es.
El texto del mensaje puede ser lo que tú quieras, pero por
si no dispones de tiempo para redactar uno, aquí incluímos
una plantilla que bien podría servirte:
Quisiera
mostrar mi desagrado y profunda decepción al averiguar que la AUI
valora como algo "positivo" el anteproyecto de Ley de la Sociedad
de la Información y del Comercio electrónico, en particular los
artículos 21, 22 y 23 referentes al envío de comercio electrónico
no solicitado.
La
cláusula 22 exigiendo que se incluya la palabra "publi" en el asunto
no es sino una licencia para enviar correo no solicitado, postura
muy diferente a la que la propia AUI ha declarado hasta ahora en
sus páginas y comunicados.
Por
favor, si no es demasiado tarde, les ruego que cambien de postura
a este respecto y presenten una enmienda que corrija esta situación.
Como
usuario, esta es mi opinión y espero que cuenten con ella.
Saludos cordiales,
Tu nombre
Para
terminar, sabemos que habrá quien piense que "mejor
esto que nada", y a ello primero tenemos que decir que nos
parece estupendo que se presente una ley que contemple restricciones
en el envío de correo no solicitado, pero realmente creemos
que el anteproyecto actual es demasiado benévolo, y ya que
aún se puede enmendar, nos parece importante que sea revisado
y que se asemeje más si acaso a la propuesta de enmienda
norteamericana conocida como el "Netizen's Protection Act"
(Acta de Protección del Internauta), introducida por C. Smith
(R-New Jersey) como la normativa HR 1748, en Mayo de 1997:
http://www.jmls.edu/cyber/statutes/email/npa1.html que
prohíbe, entre otras cosas:
"...el
uso de un ordenador o cualquier otro dispositivo electrónico
para enviar mensajes comerciales no solicitados a la dirección
de correo de un indivíduo con quien no exista una previa
y contínua relación personal o de negocios, salvo
que dicho indivíduo haya indicado su consentimiento previo
y explícito"
Esta ley sí prohíbe el abuso en el envío de
correo no solicitado, y es la que, en nuestra opinión y siempre
con matices, debería ocupar lugar en este anteproyecto.
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